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Lidia Brea, responsable del área de Deporte y Salud del Consejo COLEF

10/01/2023

Educadores físico-deportivos

Educadores físico-deportivos En este artículo me voy a referir a los educadores físico-deportivos. Existiendo profesionales expertos en ejercicio físico, capaces de utilizarlo de forma que pueda suponer una mejora de la salud de distintos perfiles de población, ¿por qué se cuestiona su labor y utilidad? ¿Por qué se deja en el aire que otras profesiones, no expertas en ello, se atribuyan su uso?

Las educadoras y educadores físico-deportivos (EFD) aprenden las competencias necesarias en el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) para programar, diseñar, supervisar y evaluar programas de ejercicio físico adaptado a las individualidades de cada persona. Además, dichas competencias están publicadas en Boletín Oficial del Estado. ¿Cuántos años de carrera dedican otros profesionales para aprender a manejar los principios del entrenamiento? 

Pero no solo eso, sino que parece que solo los profesionales sanitarios son los encargados de poder estar en contacto con gente con patología. Pero, ¿esto es lo que dice la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias? La respuesta es sencilla: NO. Esta Ley  no establece absolutamente nada en relación con el ejercicio físico y expone, además, que los sanitarios deben realizar sus funciones sin perjuicio de las que puedan realizar otros profesionales. 

Por tanto, una mujer superviviente de cáncer, con tratamiento hormonal a largo plazo, ¿no puede tener un EFD que con su herramienta de trabajo, mejore su condición física y pueda ayudarle, por ejemplo, a disminuir la fatiga crónica asociada al cáncer? 

A todo esto, ¿qué dicen las instituciones? En primer lugar, el Ministerio de Sanidad dejó claro, ante pregunta de estos profesionales, su capacitación para lo mencionado previamente, aplicar el ejercicio físico a distintos perfiles poblacionales. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM 277/2021) ha dictaminado, tras impugnación del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, que las competencias descritas en BOE para el Grado universitario en CAFyD (capacidad de programar, diseñar, supervisar y evaluar programas de ejercicio físico adaptado a las individualidades de cada persona) no invaden las de los fisioterapeutas, ¿será porque su herramienta de trabajo no es el ejercicio físico? 

Y, por último, cierto es que todavía no existe en el ámbito estatal una ley que regule la reserva de actividad de las EFD (todo llegará). Pero sí existen diez leyes autonómicas en las que se establece que es el titulado universitario en CAFyD el que debe encargarse de programas de ejercicio físico orientados a la salud.

Dejemos de buscar confrontación, dejemos de buscar el bien propio y no el ajeno, y dejemos de no pensar en lo bueno que podemos hacer estando juntos y trabajando de forma interdisciplinar, que es lo que al final va a producir una mejora en la población. 

Un ejemplo de ello, volviendo al ejemplo de la mujer superviviente de cáncer de mama y en tratamiento hormonal: por una parte el oncólogo, o en su caso el médico del deporte, prescribe ejercicio físico (deriva con las indicaciones pertinentes), y el EFD mejora su condición física a través de un programa de ejercicio físico; por otra parte, el médico rehabilitador indica que debe ir al fisioterapeuta para mejorar el ROM articular de su hombro, afectado por la cirugía y que, si además puede, acuda a un nutricionista, a un psicooncólogo y que enfermería supervise todo ese proceso, ¿no sería esto lo mejor para esa mujer?

Lidia Brea, responsable del área de Deporte y Salud del Consejo COLEF

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